DERECHO PROCESAL PENAL
De la sustanciación del juicio. De la sentencia. Congruencia entre sentencia y acusación. La sentencia de condena no podrá sobrepasar el hecho y las circunstancias descritos en la acusación y en el auto de apertura a juicio o, en su caso, en la ampliación de la acusación.
En la sentencia condenatoria el tribunal podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta a la de la acusación, o del auto de apertura a juicio, o aplicar penas más graves, o medidas de seguridad.
El acusado no puede ser condenado en virtud de un precepto penal distinto del invocado en la acusación, comprendida su ampliación, o en el auto de apertura a juicio, si previamente no fue advertido por el Juez sobre la modificación posible de la calificación jurídica.
Congruencia.
a. Conveniencia, coherencia, relación lógica.
b. Conformidad entre los pronunciamientos del fallo y las pretensiones de las partes formuladas en el juicio.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!