DERECHO PENAL
De los delitos contra la fe pública. De la falsificación de sellos, timbres públicos y marcas. Falsificación de timbres. Todo individuo que haya falsificado los timbres, punzones, u otras marcas destinadas por virtud de una disposición de la ley, o del Gobierno, a establecer la autenticidad de un acto, será castigado con prisión de seis a treinta meses.
El que hubiere hecho uso de los objetos falsos, aun cuando la falsificación sea obra de un tercero, se le aplicarán las mismas penas. Al que, sin haber contribuido a la falsificación, ponga en venta los objetos que llevan la impresión de las dichas marcas falsificadas, se le impondrán también las mismas penas.
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