28 de julio de 2013

Otros

DERECHO PROCESAL PENAL

De la sustanciación del juicio. Del desarrollo del debate. Otros medios de prueba. Los documentos serán leídos y exhibidos en el debate, con indicación de su origen. El tribunal, excepcionalmente, con acuerdo de todas las partes, podrá prescindir de la lectura íntegra de documentos, o informes escritos, o de la reproducción total de una grabación, dando a conocer su contenido esencial, u ordenando su lectura, o reproducción parcial. Los objetos y otros elementos ocupados serán exhibidos en el debate, salvo que alguna de las partes solicite autorización al juez para prescindir de su presentación. Las grabaciones y elementos de pruebas audiovisuales se reproducirán en la audiencia, según su forma de reproducción habitual.

Dichos objetos podrán ser presentados a los expertos y a los testigos durante sus declaraciones, a quienes se les solicitará reconocerlos, o informar sobre ellos.

Si para conocer los hechos es necesaria una inspección, el tribunal podrá disponerla y el juez ordenará las medidas para llevar a cabo el acto. Si la inspección se realiza fuera del lugar de la audiencia, el juez deberá informar sucintamente sobre las diligencias realizadas.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!