DERECHO PROCESAL PENAL
De la sustanciación del juicio. Del desarrollo del debate. Nuevas pruebas. Excepcionalmente, el tribunal podrá ordenar, de oficio, o a petición de parte, la recepción de cualquier prueba, si en el curso de la audiencia surgen hechos, o circunstancias nuevas que requieran su esclarecimiento. El tribunal cuidará de no reemplazar por este medio la actuación propia de las partes.
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