28 de julio de 2013

Discusión

DERECHO PROCESAL PENAL

De la sustanciación del juicio. Del desarrollo del debate. Discusión final y cierre del debate. Terminada la recepción de las pruebas, el juez concederá la palabra, sucesivamente, al fiscal, al querellante y al defensor, para que expongan sus conclusiones.


No podrán leerse escritos, salvo extractos de citas textuales de doctrina, o de jurisprudencia para ilustrar el criterio del tribunal, sin perjuicio de la lectura parcial de notas para ayudar a la memoria.

Si intervino más de un fiscal y querellante, todos podrán hablar, repartiendo sus tareas para evitar repeticiones, o dilaciones.

Seguidamente, se otorgará al fiscal, al querellante y al defensor la posibilidad de replicar, para referirse sólo a las conclusiones formuladas por la parte contraria que antes no se discutieron.

El juez impedirá cualquier divagación, repetición, o interrupción. En caso de manifiesto abuso de la palabra, llamará la atención al orador, y, si éste persiste, podrá limitar el tiempo del alegato, teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos en el examen, las pruebas recibidas y las cuestiones por resolver.

Si está presente la víctima y desea exponer, se le dará la palabra, aunque no haya presentado querella.

Finalmente, el juez preguntará al acusado, o a su defensor, si tiene algo más que manifestar. A continuación, declarará cerrado el debate.

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