29 de abril de 2013

Actas

DERECHO PROCESAL PENAL

Actas. Toda acta debe ser fechada con indicación de: lugar, año, mes, día y hora de la redacción; las personas que han intervenido y una relación sucinta de los hechos realizados.

El acta será suscrita por los funcionarios y demás intervinientes. Si alguno no puede o no quiere firmar, se dejará constancia de ese hecho.

La falta u omisión de la fecha, acarrea nulidad, sólo cuando ella no pueda establecerse con certeza, sobre la base de su contenido o por otro documento que sea conexo.

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