28 de abril de 2013

Uso de doc. falso o alterado

DERECHO PENAL

Uso de doc. falso o alterado. La persona que hubiere hecho uso, o de alguna manera se hubiere aprovechado de algún acto falso, aunque no haya tenido parte en la falsificación, será castigado con penas comprendidas entre 6 y 12 años, si se trata de un acto público; y con penas de 6 a 18 meses, si se trata de un acto privado.

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