18 de junio de 2013

Control difuso

DERECHO CONSTITUCIONAL

De la protección de esta Constitución

De la garantía de esta Constitución

Control difuso. 

Art. 334 constitucional. Todos los jueces de Venezuela, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en la Constitución Nacional y en la ley: están en la obligación de asegurar la integridad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En el caso de incompatibilidad entre la Constitución y una ley, u otra norma jurídica: se aplicarán las disposiciones constitucionales, correspondiendo a los tribunales en cualquier causa, aun de oficio, decidir lo conducente.

Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución Nacional, o que tengan rango de ley, cuando colidan con aquélla.

Se encuentra en concordancia con:
  
Art. 19 C. O. P. P. Control de la constitucionalidad. Corresponde a los jueces velar por la incolumidad de la Constitución Nacional. Cuando la ley cuya aplicación se pida colidiere con ella, los tribunales deberán atenerse a la norma constitucional. 

Art. 20 C. P. C. Cuando la ley vigente, cuya aplicación se pida, colidiere con alguna disposición constitucional, los jueces aplicarán esta con preferencia. 

Fuente. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Código Orgánico Procesal Penal; Código de Procedimiento Civil.

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