13 de junio de 2013

Oblig. de den.

DERECHO PROCESAL PENAL

De la denuncia

Obligación de denunciar. La denuncia es obligatoria:

1. En los particulares, cuando se trate de casos en que la omisión de ella sea sancionable de acuerdo al Código Penal, o de alguna ley especial.

2. En los funcionarios públicos, cuando en el desempeño de su empleo se impusieren de algún hecho punible de acción pública.

3. En los médicos y demás profesionales de la salud, cuando por envenenamiento, herida, u otra clase de lesiones, aborto, o suposición de parto, y cualquier otra circunstancia que haga presumir la comisión de un delito: fueron llamados a prestar los auxilios de su arte, o ciencia. En cualquiera de estos casos, darán parte a la autoridad.

Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.

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