25 de mayo de 2013

Tentativa. Delito frustrado

DERECHO PENAL

Tentativa. Delito frustrado. 

¿Cuándo hay tentativa?. Cuando, con el objeto de cometer un delito, la correspondiente persona comienza la ejecución del mismo por medios apropiados, y no ha realizado todo lo necesario para que dicho delito se consuma, por causas independientes de su voluntad.

¿Cuándo hay frustración?. Cuando, con el objeto de cometer un delito, el correspondiente sujeto activo ha realizado todo lo que es necesario para consumarlo (el delito), y no lo ha logrado por causas independientes a su voluntad.

Tentativa: el delito no se consuma porque el sujeto activo no hace todo lo necesario para su consumación.

Frustración: el sujeto activo hace todo lo necesario para su consumación, y sin embargo, tampoco llega a consumarse el delito.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!