25 de mayo de 2013

Lugares públicos

DERECHO PROCESAL PENAL

Lugares públicos. No se requerirá la orden escrita del Juez, para realizar allanamiento en los siguientes lugares:

1. en oficinas administrativas de servicios públicos; y

2. en establecimientos de reunión y recreo mientras estén abiertos al público.

En los casos anteriormente señalados, deberá dársele aviso de la orden del Juez a las personas a cuyo cargo estén los locales, salvo que sea perjudicial para la investigación.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!