DERECHO PROCESAL PENAL
Lugares públicos. No se requerirá la orden escrita del Juez, para realizar allanamiento en los siguientes lugares:
1. en oficinas administrativas de servicios públicos; y
2. en establecimientos de reunión y recreo mientras estén abiertos al público.
En los casos anteriormente señalados, deberá dársele aviso de la orden del Juez a las personas a cuyo cargo estén los locales, salvo que sea perjudicial para la investigación.
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