25 de mayo de 2013

Lev. e ident. de cadáveres. II

DERECHO PROCESAL PENAL

Levantamiento e identificación de cadáveres. II. Cuando el médico forense no esté disponible, o no exista en la localidad en donde ocurrió el hecho, la policía de investigaciones penales procederá a levantar el cadáver, disponiendo su traslado a la morgue correspondiente; o a otro lugar en donde: 

- se pueda practicar la autopsia;

- se pueda practicar su identificación final; y

- se le haga entrega a sus familiares.

La policía de investigaciones penales procurará identificar al occiso a través de cualquier medio posible.

En este procedimiento se aplicarán las reglas de la "Inspección", cuando sean pertinentes.

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