DERECHO CONSTITUCIONAL
Igualdad ante la ley. Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia:
1. No se permitirán discriminaciones fundadas en:
- la raza;
- el sexo;
- el credo;
- la condición social; o aquellas que, en general, tengan por objeto, o por resultado, anular, o menoscabar el reconocimiento, goce, o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.
2. La ley:
- garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva;
- adoptará medidas positivas a favor de personas, o grupos que puedan ser discriminados, marginados, o vulnerables;
- protegerá especialmente a las personas que por alguna de las condiciones especificadas con anterioridad, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta; y sancionará los abusos, o maltratos que se cometan contra ellas. (...)
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