DERECHO PROCESAL PENAL
Muertes en accidentes de tránsito. En el caso de muertes causadas en accidentes de tránsito, sin perjuicio de las facultades que corresponden a los órganos encargados de la persecución penal, y cuando los representantes de éstos no puedan hacerse presentes en el lugar del suceso:
el levantamiento e identificación del cadáver podrán ser realizados por un oficial del Servicio de Control y Vigilancia de Tránsito Terrestre de la Policía Nacional Bolivariana, auxiliado por el médico forense, así como su traslado a la morgue correspondiente.
Se dejará constancia de lo actuado de conformidad con las normas generales de Código Orgánico Procesal Penal, salvo lo establecido en leyes especiales.
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