25 de mayo de 2013

Incautación. II

DERECHO PROCESAL PENAL

De la Ocupación e Intercepción de Correspondencia y Comunicaciones

Incautación. II. De igual modo, podrá imponer la incautación de: 

- documentos; 

- títulos, valores y cantidades de dinero, disponibles en cuentas bancarias, o en cajas de seguridad de los bancos, o en poder de terceros: cuando existan fundamentos razonables para deducir que ellos guardan relación con el hecho delictivo investigado.

La policía de investigaciones penales, podrá solicitar directamente al Juez de Control, en casos de necesidad y urgencia, la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, la cual deberá constar en la solicitud.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!