DERECHO PROCESAL PENAL
De la Ocupación e Intercepción de Correspondencia y Comunicaciones
Incautación. II. De igual modo, podrá imponer la incautación de:
- documentos;
- títulos, valores y cantidades de dinero, disponibles en cuentas bancarias, o en cajas de seguridad de los bancos, o en poder de terceros: cuando existan fundamentos razonables para deducir que ellos guardan relación con el hecho delictivo investigado.
La policía de investigaciones penales, podrá solicitar directamente al Juez de Control, en casos de necesidad y urgencia, la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, la cual deberá constar en la solicitud.
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