27 de mayo de 2013

Experticias

DERECHO PROCESAL PENAL

De la experticia

Experticias. El Ministerio Público realizará, u ordenará la práctica de experticias, cuando para el examen de una persona, u objeto, o para descubrir, o para valorar un elemento de convicción, se requieran conocimientos, o habilidades especiales en alguna ciencia, arte, u oficio.

El Fiscal del Ministerio Público podrá señalarle a los peritos asignados los aspectos más relevantes que deben ser objeto de peritación, sin que esto sea limitativo, y el plazo dentro del cual presentarán su dictamen.

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