DERECHO PROCESAL PENAL
Del testimonio
Pluralidad de reconocimientos. Cuando sean varios los reconocedores de una persona, la diligencia se practicará separadamente con cada uno de ellos, sin que puedan comunicarse entre sí, hasta que se efectúe el último reconocimiento.
Cuando sean varias personas que han de ser reconocidas, el reconocimiento deberá practicarse por separado, respecto de cada uno de ellos.
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