27 de mayo de 2013

Órgano jerarquizado

DERECHO PENAL
 
Ley Orgánica del Ministerio Público. Principios rectores

Órgano jerarquizado. El Ministerio Público es un órgano jerarquizado.

El Fiscal General de la República, o quien haga sus veces, ejerce la representación, dirección, control y disciplina; su autoridad se extiende a todos los funcionarios del Ministerio Público.

La representación, dirección y control también podrán ser ejercidas por intermedio de los funcionarios nombrados de acuerdo al diseño organizacional del Ministerio Público.

Sin perjuicio de formular las observaciones que consideren convenientes, los fiscales del Ministerio Público estarán obligados a acatar las instrucciones y directrices impartidas por el Fiscal General de la República, o por la persona que haga sus veces; o mediante los funcionarios jerárquicamente correspondientes para realizar la investigación penal, o para el ejercicio de la representación del Ministerio Público ante los tribunales, sean éstos:

- de competencia ordinaria; o
- de competencia especial.

Los fiscales del Ministerio Público deberán informar a sus superiores, sobre el estado en que se encuentren los procesos, cuando se les requiera.

El Ministerio Público dispondrá de un sistema de información para el seguimiento de las causas.

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