DERECHO PROCESAL PENAL
Del testimonio
Reconocimiento del imputado. Cuando cualquiera de las partes, o la víctima, estime necesario el reconocimiento del imputado, pedirá al Juez la práctica de esta diligencia.
Se solicitará previamente al testigo que lo hará, la descripción del imputado y de sus rasgos más característicos, con el objeto de establecer si efectivamente, lo conoce, o lo ha visto anteriormente.
El testigo no puede recibir indicación alguna que le permita deducir cuál es la persona a reconocer.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!