DERECHO PROCESAL PENAL
Del testimonio
Otros reconocimientos. Cuando se decrete el reconocimiento de voces, sonidos y lo que pueda ser objeto de percepción sensorial, regirán las disposiciones previstas para el reconocimiento de personas.
Esta diligencia se hará constar en acta, y la autoridad podrá disponer que se documente mediante:
- prueba fotográfica;
- prueba videográfica;
- u otros instrumentos, o procedimientos.
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