27 de mayo de 2013

Der. al amparo. Acc. y proc. II

DERECHO CONSTITUCIONAL

De los derechos humanos y garantías, y de los deberes 

Derecho al amparo. Acción y procedimiento. II. La acción de amparo a la libertad, o seguridad, podrá ser interpuesta por cualquier persona; y el detenido será puesto bajo la custodia del tribunal, inmediatamente, sin dilación alguna.

El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la declaración del estado de excepción, o de la restricción de garantías constitucionales.

"Habeas corpus" / "Hábeas corpus"

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