21 de febrero de 2013

Principio de oportunidad. III

DERECHO PROCESAL PENAL

Principio de oportunidad. III. Otro supuesto de este principio, es:

3. Cuando en los delitos culposos, el imputado, haya sufrido a consecuencia del hecho, daño físico o moral, grave, que tome desproporcionada la aplicación de una pena.

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