DERECHO PENAL
Lapsos. Cómputo. Los lapsos de penas que deben sufrirse por tiempo determinado, se contarán del modo pautado en el Artículo 12 del Código Civil.
El tiempo de la fuga no se contará en el de la condena que se está cumpliendo.
Si será computado en la condena, el tiempo de enfermedad involuntaria.
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