21 de febrero de 2013

Juzgamiento de altos funcionarios. II

DERECHO PROCESAL PENAL

Juzgamiento de altos funcionarios. II. Hasta tanto decida el Fiscal General de la República sobre la realización del antejuicio de mérito, o cualquier otra instancia establecida por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las de los estados u otras leyes, no podrán realizarse contra el funcionario investigado actos que impliquen una persecución personal; salvo las excepciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal.

Lo anterior, no impide la continuación del procedimiento respecto a los otros imputados que no sean funcionarios públicos.

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