21 de febrero de 2013

Confinamiento. II

DERECHO PENAL

Confinamiento. II. El penado estará obligado mientras dure la condena, para comprobar que está cumpliendo la sentencia, a presentarse a la Jefatura Civil del municipio con la frecuencia que indique el Jefe Civil; la cual no podrá ser más de 1 vez cada día, ni menos de una vez por semana.

Es pena accesoria a la de confinamiento: la suspensión del empleo que ejerza el reo, mientras se cumple la pena.

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