DERECHO PENAL
Arresto. El arresto se cumplirá en los establecimientos penitenciarios locales o en los cuarteles de policía, según lo determine el tribunal ejecutor de la sentencia, sin que en ningún caso pueda obligarse al condenado a trabajar contra su voluntad.
Sin embargo, cuando lo disponga expresamente la ley, el arresto se cumplirá en fortaleza o establecimiento penitenciario.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!