21 de febrero de 2013

F. juicio: excepciones. I

DERECHO PROCESAL PENAL

F. juicio: excepciones. I. Durante la fase del juicio oral, las partes pueden oponer solo las siguientes excepciones:

1. La incompetencia del tribunal, si se funda en un motivo que no haya sido dilucidado en las fases preparatoria e intermedia, respectivamente.

2. La extinción de la acción penal por prescripción, salvo que el acusado renuncie a ella, o que se trate de las excepciones establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

3. Las que hayan sido declaradas sin lugar por el Juez de Control, al finalizar la audiencia preliminar.

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