DERECHO PROCESAL PENAL
Extensión jurisdiccional. III. A todo evento, el Juez en materia penal considerará infundada la solicitud, y la declarará sin lugar, cuando, a la fecha de su interposición, no conste haberse dado inicio al procedimiento extrapenal; salvo:
1) causas justificadas a juicio del Juez; o
2) cuando el solicitante no consigne la copia certificada íntegra de las actuaciones pertinentes, a menos que demuestre la imposibilidad de su obtención. En este último caso, el Juez dispondrá lo necesario para obtener la misma.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!