DERECHO PROCESAL PENAL
Extensión jurisdiccional. II. Si el Juez en materia penal considera que la cuestión invocada es seria, fundada y verosímil; y que aparece íntimamente ligada al hecho punible, que se haga imposible su separación, entrará a conocer y a decidir sobre la misma, determinando solamente si el imputado a incurrido en delito o falta.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!