26 de mayo de 2013

Exención de decl.

DERECHO PROCESAL PENAL

Del testimonio

Exención de declarar. No están obligados a declarar:

1. El cónyuge, o la persona con quien el imputado tenga relación estable de hecho; los ascendientes y descendientes del imputado; los parientes del imputado hasta el cuarto grado de consanguinidad y el segundo grado de afinidad; los padres adoptantes del imputado; y el hijo adoptivo del imputado.

2. Los ministros de cualquier culto con relación a las noticias que se les revelen en el ejercicio de las funciones propias de su ministerio.

3. Los abogados, respecto de las instrucciones y explicaciones que reciban de sus clientes.

4. Los médicos, y demás profesionales de la salud con relación a sus pacientes.

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