26 de mayo de 2013

Deb. de conc. y pres. decl.

DERECHO PROCESAL PENAL

Del testimonio

Deber de concurrir y prestar declaración. Todo habitante del país, o persona que se halle en el, tendrá el deber de concurrir a la citación practicada por un tribunal, con el fin que preste declaración testimonial, de declarar la verdad en cuanto sepa y le sea preguntado sobre el objeto de la investigación, y de no ocultar hechos, circunstancias, o elementos sobre el contenido de su declaración.

Se observarán los tratados, convenios, o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela, que establezcan excepciones a esta regla.

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