DERECHO PROCESAL PENAL
De la Ocupación e Intercepción de Correspondencia y Comunicaciones
Autorización. El Ministerio Público, solicitará razonadamente al Juez de Control del lugar donde se realizará la intervención:
- la autorización correspondiente, con expreso señalamiento del delito que se investiga;
- el tiempo de duración, que no excederá de treinta (30) días;
- los medios técnicos a ser empleados;
- y el sitio, o el lugar desde donde se efectuará.
Podrán acordarse prórrogas sucesivas mediante el mismo procedimiento y por lapsos iguales, medios, lugares y demás extremos pertinentes. (...)
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