26 de mayo de 2013

Actos nulos del Pod. Púb.

DERECHO CONSTITUCIONAL

Actos nulos del Poder Público. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público, que viole, o menoscabe los derechos garantizados por la Constitución Nacional y por la ley, es nulo; y los funcionarios públicos que lo ordenen, o ejecuten, incurren en:

- responsabilidad penal;

- responsabilidad civil; y

- responsabilidad administrativa, según los casos, sin que le sirvan de excusa órdenes superiores.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!