26 de mayo de 2013

Ab. de aut. Priv. de lib.

DERECHO PENAL

De los delitos contra la libertad individual

Abuso de autoridad. Privación de libertad. El funcionario público que con abuso de sus funciones, o quebrantando las condiciones, o formalidades prescritas por la ley venezolana, prive de la libertad a alguna persona: será castigado con prisión de cuarenta y cinco (45) días a tres y medio años.

Si el hecho se ha cometido con abuso de autoridad pública, o contra algún ascendiente, o cónyuge, o contra algún funcionario público por razón de sus funciones, o si del hecho ha resultado algún perjuicio grave:

- para la persona del agraviado;

- para la salud del agraviado; o

- para los bienes del agraviado; o simplemente, si el hecho se ha realizado para cometer un daño grave e injusto: la prisión será de tres (3) a cinco (5) años.


Si el culpable del mencionado delito, ha puesto en libertad a la persona, de manera espontánea, antes de diligencias de enjuiciamiento, sin haber conseguido el fin que se proponía, ni haberle causado daño alguno: la pena será de diez (10) meses a dos años y medio.

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