DERECHO PROCESAL PENAL
De la Ocupación e Intercepción de Correspondencia y Comunicaciones
Interceptación o grabación de comunicaciones privadas. Podrá disponerse, conforme a la ley, la intercepción, o grabación de comunicaciones privadas, sean éstas:
- ambientales;
- telefónicas; o
- realizadas por cualquier otro medio, cuyo contenido se transcribirá y se agregará a las actuaciones.
Las fuente originales de grabación serán conservadas, asegurando su inalterabilidad y su posterior identificación.
Las comunicaciones ambientales son aquellas que se realizan personalmente, o en forma directa, sin ningún instrumento, o dispositivo, del cual se valgan los interlocutores.
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