26 de mayo de 2013

Uso de la grabación

DERECHO PROCESAL PENAL

De la Ocupación e Intercepción de Correspondencia y Comunicaciones

Uso de la grabación. Toda grabación autorizada, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal y en las leyes especiales, será de uso exclusivo de las autoridades encargadas de la investigación y enjuiciamiento, en consecuencia, queda prohibido divulgar la información obtenida.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!