DERECHO PROCESAL PENAL
De la Ocupación e Intercepción de Correspondencia y Comunicaciones
Uso de la grabación. Toda grabación autorizada, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal y en las leyes especiales, será de uso exclusivo de las autoridades encargadas de la investigación y enjuiciamiento, en consecuencia, queda prohibido divulgar la información obtenida.
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