DERECHO PROCESAL PENAL
De la Ocupación e Intercepción de Correspondencia y Comunicaciones
Autorización. II. El órgano de policía de investigaciones penales, en caso de necesidad y urgencia debidamente justificados, podrá solicitar directamente al Juez de Control la respectiva orden, previa autorización del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud.
La decisión del Juez que acuerde la intervención, deberá ser motivada, llenando todos los extremos de ley.
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