26 de mayo de 2013

Exc. al deb. de conc. al tr.

DERECHO PROCESAL PENAL

Del testimonio

Excepción al deber de concurrir al tribunal. 

1. El Presidente de la República.

2. El Vicepresidente Ejecutivo de la República.

3. Los Ministro del Despacho.

4. El Procurador General de la República.

5. Los miembros del Alto Mando Militar.

6. Los Gobernadores de los Estados.

7. Los Diputados de la Asamblea Nacional.

8. Los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.

9. El Contralor General de la República.

10. El Fiscal General de la República.

11. El Defensor del Pueblo.

12. Los Rectores del Consejo Nacional Electoral.

13. El Defensor Público General.

14. Jefes de Gobierno.

15. Los miembros del Cuerpo Diplomático acreditados en la República que quieran prestarse a declarar.

16. Los Diputados de los Consejos Legislativos de los Estados.

17. Y los Oficiales Superiores de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con mando de tropa:  

podrán pedir que la declaración se efectúe en el lugar donde cumplen sus funciones, o en su domicilio, para lo cual propondrán, oportunamente, la fecha y el lugar correspondiente.

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