3 de junio de 2013

Ej. del der. al tr.

DERECHO CONSTITUCIONAL

De los derechos sociales y de las familias

Ejercicio del derecho al trabajo. El Estado venezolano garantizará la igualdad y la equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo.

El Estado reconocerá el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado, y produce riqueza y bienestar social. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de acuerdo a la ley.

Art. 23 Declaración Universal de Derechos Humanos:

"1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses."

Fuente. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Declaración Universal de Derechos Humanos.

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