En este sentido, la posición que adoptó el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, creó un paradigma dogmático de imposible existencia procesal, al considerar que el acuerdo reparatorio procede sobre cualquier bien jurídico no patrimonial, y aunado a ello, quebró la aritmética sobre los supuestos de procedencia para que opere tal figura, toda vez que no puede concebir esta Sala, admitir axiomas equívocos dados por el Juez de Control, como: 1.- Convenir un acuerdo reparatorio sin la presencia física de las partes, 2.- Un convenio celebrado, cuando una de las partes no tiene estadía a derecho, 3.- Un investigado asistido de un apoderado judicial para su representación, 4.- Una relación sobre un bien jurídico tutelado con énfasis en crimen organizado y por último, una figura que, de ser viable, bajo circunstancias distintas, a favor de quien no ha sido imputado formalmente, siendo esta un requisito sine qua non.
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La frase del día
"El hombre que ha anticipado la llegada de los problemas les quita el poder cuando llegan" - Lucio Anneo Séneca
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