Planteados así los límites de la controversia, esta Sala de Casación Penal pasa a determinar cuál es el Tribunal Colegiado competente con fundamento en las consideraciones siguientes:
Es importante señalar que los autores Dr. Sergio Artavia. B y Carlos Picado V, especialista en Litigios y Arbitrales, en su libro El poder del conocimiento, Costa Rica, señalan: El porqué de los Conflictos de Competencia, el cual surge “…Debido a la existencia de Jurisdicciones especializadas y una distribución geográfica, existen diversos jueces, por materia, de cuantía y diversos en un mismo territorio, todo lo cual origina dudas o conflictos del cual es el competente, por materia, territorio o cuantía, para resolver un proceso, a ese fenómeno se le denomina conflictos de competencia o disconformidad de competencia…”.
Ahora bien, de acuerdo a lo antes expuesto, debe enfatizar esta Sala que debido a la existencia de varias Jurisdicciones especializadas y una distribución geográfica, existen diversos jueces, competentes por materia, cuantía y territorio, lo cual origina duda o conflictos de cuál es el competente, para resolver un proceso, a ese fenómeno es el que se le denomina Conflicto de Competencia, el cual se produce cuando dos juzgados o tribunales de distintos orden jurisdiccional, en el Poder Judicial, se consideran competentes (conflictos positivo) o incompetentes (conflicto negativo) para conocer de un determinado asunto.
Enlace a la Sentencia:
La frase del día
"El hombre que ha anticipado la llegada de los problemas les quita el poder cuando llegan" - Lucio Anneo Séneca
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