En tal sentido, el criterio planteado es el esencial estudio que hace la Máxima Intérprete Constitucional a la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al analizar el especial énfasis que tiene la mujer (víctima) como sujeto de vulnerabilidad, ante cualquier amenaza o violencia por su condición de género, y que ha llevado a la necesidad de emitir tal pronunciamiento para aclarar las dudas que han tenido los Jueces y Juezas de nuestro país, al declinar y plantear el conflicto de competencia, cuando se presentan los casos como el de hoy en autos, estableciendo que para que se configure un delito de violencia en todas sus tipificaciones, especialmente no basta con que la víctima sea una mujer, sino que es necesario que el agresor sea un hombre, o en su efecto, excepcionalmente una mujer que actúe a instancia de un hombre, tal y como se observa de los hechos planteados en el caso en cuestión.
Enlace a la Sentencia:
La frase del día
"Hay cuatro cosas que ponen al hombre en acción: interés, amor, miedo y fe" - Napoleón Bonaparte
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