31 de diciembre de 2024

31-12-2024 / Modalidad efecto suspensivo

Sentencia No. 231 de fecha 10-MAY-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En esta línea de pensamiento, tal como se expresó con anterioridad, el conocimiento del recurso de apelación bajo la modalidad de efectos suspensivo, corresponderá exclusivamente a la Corte de Apelaciones,  el cual conforme al principio de doble instancia, cuyo sustento radica en una series de principios y garantías consagradas en nuestro ordenamiento jurídico, tales como el  artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone que “…toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses…”; así como también, el artículo 49, numeral 1, eiusdem, que dentro del marco del debido proceso, establece como un derecho consagrado en favor de quienes se encuentran sometido a un proceso penal que “…Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo…”, así como también, en lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, concretamente en su artículo 424, donde señala que “…Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho...”.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"El hombre que ha anticipado la llegada de los problemas les quita el poder cuando llegan" - Lucio Anneo Séneca

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