No obstante de la declaratoria de Inadmisibilidad declarada, esta Sala de Casación Penal considera oportuno en razón a la última reforma de Código Orgánico Procesal Penal publicado en gaceta oficial número 6.644 extraordinaria, del 17 de septiembre de 2021, en resguardo de las garantías constitucionales y legales, realizar algunas consideraciones respecto al trámite del recurso de apelación con efecto suspensivo de acuerdo con los artículos 374 y 430 contemplados en la ley adjetiva penal, teniendo en cuenta que este último sufrió modificaciones que repercuten directamente en el desarrollo del proceso, por lo cual resulta imperativo que los Jueces de la República se mantengan actualizados con dichos cambios, en aras de una correcta administración de justicia.
El proceso penal, conforme al ordenamiento jurídico venezolano, debe desarrollarse en acatamiento a todo el conjunto de normas y principios, destinados a regular la actuación de “…los órganos jurisdiccionales del Estado para la administración de justicia, como del proceso, es decir, que ha de regular el procedimiento para determinar y realizar la pretensión penal estatal, materializándose el derecho penal sustantivo y amparar los intereses de la víctima…”. [FLORES SAGÁSTEGUI, A. Á. G. (Primera Edición. 2016). Derecho Procesal Penal I. Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote, Perú. Pág. 45.]
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La frase del día
"El hombre que ha anticipado la llegada de los problemas les quita el poder cuando llegan" - Lucio Anneo Séneca
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