De las normas antes transcritas, se observa como las mismas hacen alusión a lo que se denomina el efecto suspensivo, cuya finalidad, en términos generales, radica en suspender la ejecutoriedad de la decisión dictada en primera instancia, en atención a circunstancias previamente establecidas en la ley, tal como lo han señalado autores como Rivera Morales, R (Tercera Edición corregida y aumentada 2013). Código Orgánico Procesal Penal. Comentado y concordado con el COPP, la Constitución y otras Leyes. Editorial Horizonte, Pág. 455, en lo que respecta al efecto suspensivo, indicó:
“…es aquel que paraliza los efectos de la sentencia. Es claro, cuando se recurre contra una decisión judicial es porque la parte está disconforme y pretende su sustitución, modificación o anulación. El primer efecto, por el mero hecho de que tal decisión sea recurrible, es que no adquirirá firmeza durante el lapso que la ley establece para ejercer el recurso impugnatorio. Si no se ejerce el recurso la decisión hace tránsito a firme y será ejecutable. Si se ejerce el recurso, en términos generales, debe esperarse a conocer la decisión del ad quem sobre aquél para ejecutar o no…”.
Enlace a la Sentencia:
La frase del día
"El hombre que ha anticipado la llegada de los problemas les quita el poder cuando llegan" - Lucio Anneo Séneca
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