25 de diciembre de 2024

25-12-2024 / Figura procesal aclaratoria [3]

Sentencia No. 331 de fecha 27-JUN-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Así que, de lo anterior debe deducirse que el objeto de la aclaratoria se limita a corregir errores o suplir omisiones sin modificar esencialmente el fallo, de ahí que deba verificarse si lo pedido por el apoderado judicial de las víctimas-querellantes, puede subsumirse en uno de tales supuestos, para que la Sala se pronuncie sobre el fondo de la aclaratoria.

De igual forma, se ha sostenido que la aclaratoria no es procedente cuando se exige del juzgador la corrección de algún aspecto de la interpretación de un fallo previamente proferido o que constituya la subsanación de deficiencias en el razonamiento realizado y expresado en la sentencia.

La aclaratoria o ampliación de un fallo no constituye un recurso, pues no persigue obtener una nueva revisión de lo decidido, ni tiene efectos suspensivos, revocatorios o anulatorios de la sentencia, puesto que solo constituye una solicitud que puede ser formulada por la parte a los fines de precisar la cosa juzgada recaída en el fallo dictado. Por esa razón, la aclaratoria, salvatura, rectificación o ampliación pasa a formar parte de la sentencia, constituyendo con ella una unidad. 

Así, el autor Humberto Cuenca en su obra Curso de Casación Civil, expresa:

 “…Estos defectos no son propiamente vicios de decisión sino imperfecciones de detalles, descuidos materiales que no pueden ser causa de nulidad…”.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
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