Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY
Conforme a los anteriores criterios jurisprudenciales, se alude que durante la fase intermedia del proceso penal, la audiencia preliminar supone el ejercicio efectivo del control de la acusación por parte del juez, lo cual conlleva la realización de un análisis de los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan el escrito acusatorio, debiendo realizar la ponderación equilibrada de todos los elementos de convicción existentes, evaluándolos con suma cautela, tomando en cuenta el propósito del proceso penal de la búsqueda de la verdad y la reparación del daño causado a la víctima, sin traspasar los límites de su competencia a la fase de juicio, que conlleve a una extralimitación de funciones por exceder en su labor de juzgamiento.
Ese control de la acusación por parte del juez en la audiencia preliminar, comprende un control formal (requisitos para la admisibilidad de la acusación) y material del ejercicio de la acción penal (examen de los requisitos de fondo, correcto cierre de la fase de investigación, cumplimiento de derechos de víctima e imputado durante la fase de investigación, análisis de expectativa de actividad probatoria, entre otros), el cual debe ser realizado con el reconocimiento pleno de la justicia, conforme a la tutela efectiva y al debido proceso.
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La frase del día
"La vida de la carne está en la sangre" - Levítico 17:11
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