20 de marzo de 2025

20-03-2025 | Debido proceso

Sentencia No. 200 de fecha 25-ABR-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

Igualmente, es preciso resaltar el deber de los jueces, como garantistas del proceso, de acatar las reglas procesales para asegurar la tutela judicial efectiva, que comprende el derecho al debido proceso, lo cual ha dejado plasmado la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, de la siguiente manera, en la sentencia número 1423 de fecha 20 de julio de 2006, con ponencia de la Magistrada Doctora Carmen Zuleta de Merchán: 

“...el derecho al debido proceso (...) no sólo se limita a la posibilidad de que se permita ejercer el derecho a la defensa en todo proceso, sino también se concretiza en la garantía de que todo Juez debe acatar las reglas procésales para hacer efectiva la tutela judicial”. (sic) (Subrayado de la Sala).

En base a estas premisas, se precisa que la tutela judicial efectiva comprende el derecho a ser oído dentro de un proceso, el derecho a la defensa supone la oportunidad que dentro de un proceso tienen las partes, para que se les oigan sus alegatos y probanzas de manera oportuna y adecuada, y el debido proceso constituye el trámite que debe realizarse para que a las partes se les oigan dentro de un proceso en el tiempo y a través de los medios establecidos, para ejercer su defensa de la manera prevista en la Ley, debiendo los jueces acatar las reglas procesales, como garantistas del proceso en la administración de justicia, y siendo que en el presente caso ambas instancias no acataron las reglas procesales aplicables, resulta evidente que estos derechos no fueron garantizados.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"La vida de la carne está en la sangre" - Levítico 17:11

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