3.- En materia de interpretación jurídica y adjudicación de soluciones o decisiones judiciales, los jueces identifican el problema o núcleo de la controversia para determinar la aplicación de los principios y las reglas al caso concreto. En ese sentido, esta Sala ha señalado que “(…) la labor creadora del juez muestra que el problema interpretativo no parte de normas identificadas y disponibles para la decisión, sino más bien, al revés, parte del problema o caso planteado, y éste induce el funcionamiento del aparato normativo para encontrar la decisión razonable (…)”. Por ello, el carácter razonable de la motivación de un fallo depende de dos circunstancias. Por una parte, de la coherencia interna o validez de la inferencia entre las premisas fácticas y normativas del razonamiento y su conclusión [construcción de inferencias válidas entre enunciados para el establecimiento del mandato o decisión particular] y, por la otra, de su justificación externa o adecuación con la mejor teoría política que subyace tras el sistema, la tradición de la cultura y la moralidad institucional que le sirve de sustento axiológico. (Vid. Sentencia de este órgano jurisdiccional N° 1.309 de fecha 19 de julio de 2001).
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"En una tierra de depredadores el león nunca le teme al chacal" - Dexter
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