En el caso bajo examen referido a un delito de lesa humanidad, junto con el derecho a la libertad personal o ambulatoria de la parte actora y el carácter restrictivo de la interpretación de los enunciados legales que inciden sobre la aplicación de las medidas de coerción personal previstas en la ley adjetiva penal, se encuentra el deber del Estado de proteger los bienes colectivos referidos a la paz de la República, la salud pública, la seguridad ciudadana, la estabilidad del gobierno y el orden económico. En virtud de ello, el juez penal como garante de la supremacía constitucional, está obligado no sólo a brindarle coherencia interna y validez a la inferencia entre las premisas fácticas y normativas del razonamiento sino a justificar y adecuar su decisión a la teoría política que subyace tras el sistema constitucional y la moralidad institucional que le sirve de sustento axiológico, tal como se señaló en el apartado anterior. En este sentido, debe citarse un extracto del fallo N° 1.309 del 19 de julio de 2001, según el cual:
Enlace a la Sentencia:
La frase del día
"En una tierra de depredadores el león nunca le teme al chacal" - Dexter
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